sábado, 23 de agosto de 2014

A FIRMAR EL MANIFIESTO CIUDADANO.

Manifiesto ciudadano ¡firma aquí!

Manifiesto ciudadano ¡firma aquí!
Carta Ciudadana por una Consulta Popular Única sobre la Reforma Energética
A la Ciudadanía de México, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes solicitan la Consulta Popular
La Consulta Popular es una figura jurídica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que garantiza el derecho de la ciudadanía a …Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional (art 35 frac VIII CPEUM) con el fin de intervenir en las decisiones públicas a través de la opinión, sobre las decisiones del ejecutivo y del legislativo. Cuando en estas consultas …la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; (Art 35 Frac VIII, ordinal 2º CPEUM). Es decir,será obligatorio para estos poderes y autoridades competentes acatar la opinión de la Ciudadanía.
Para ejercer este derecho se requiere que lo solicite, al menos, el dos por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que la validez de sus firmas sea verificada por el Instituto Nacional Electoral y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva sobre la constitucionalidad del tema que se quiera someter a consulta. Es un derecho de la ciudadanía que se puede ejercer por la demanda de un porcentaje de la misma.
Con base en este derecho, un amplio número de personas hemos manifestado nuestro interés en ser consultadas y emitir opinión vinculante acerca de las decisiones tomadas en cuanto a los energéticos,al considerar que la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia de petróleo y de energía eléctrica, publicada el 20 de diciembre del 2013, atenta contra la soberanía nacional, y abre el camino para que la producción de petróleo, de gas, la petroquímica, y la energía eléctrica queden en manos de grandes empresas extranjeras y nacionales, en detrimento de los intereses de la Nación y del pueblo mexicanos. Además, propicia también la pérdida de derechos sobre la tierra que tienen los campesinos, lo que agravará la devastación territorial que se ha dado por la explotación minera y por los megaproyectos que afectan una gran parte del territorio nacional, en particular las áreas de asentamiento de pueblos indígenas.
A partir de los motivos anteriores se dieron innumerables manifestaciones de inconformidad y de indignación de organizaciones sociales y ciudadanas, de las cuales muchos ciudadanos iniciaron acciones, apoyados por dos organizaciones políticas, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), para demandar la realización de dos consultas populares sobre la aceptación o no, por parte de la ciudadanía, de las reformas constitucionales en materia energética.
Ambas iniciativas van encaminadas a que la población mexicana pueda manifestar su punto de vista sobre las reformas, y están sustentadas en lo que dicen el artículo 35 constitucional y la Ley Federal de Consulta Popular. Reconociendo la validez de ambas solicitudes y la imperiosa necesidad de que la ciudadanía se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de las reformas, consideramos que:
1)     Una consulta de esta relevancia trasciende a los partidos políticos y debe de ser considerada como una acción ciudadana de amplio alcance. Su éxito dependerá en gran medida de la participación ciudadana, de todos aquellas, personas y organizaciones, simpatizantes o no de los partidos políticos que promueven que la consulta se realice.
2)     El éxito de la opinión ciudadana vía la consulta popular sobre la reforma constitucional en materia energética radica en que sea sometida a la manifestación de la voluntad ciudadana más amplia, lo que demanda la unificación de esfuerzos y no su dispersión en dos consultas sobre el mismo tema, por lo que consideramos que las dos iniciativas de consulta que están en curso deben de confluir en una sola, impulsada no únicamente con el apoyo del PRD y de MORENA, sino por las más amplias expresiones ciudadanas, individuales y de organizaciones.
3)     Lo anterior es no sólo política y jurídicamente posible, sino una obligación ética para las dirigencias de las organizaciones políticas que apoyan las consultas, y para todos los ciudadanos y organizaciones sociales que rechazamos la reforma energética que atenta contra los bienes de la Nación y contra los intereses del pueblo mexicano.
En consecuencia, los que suscribimos solicitamos:
I)               A los ciudadanos y ciudadanas –sujetos jurídicos de la petición de Consulta Popular según el art.12 frac. III de la Ley de Consulta Popular- que están siendo apoyados por las dirigencias del PRD y de MORENA, acepten que los procedimientos que están impulsando se conviertan en uno solo. De ser así, cada uno de los dos sectores de solicitantes podrá manifestar ante la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, su disposición para que el procedimiento de consulta que solicita pueda hacerse conjuntamente con el otro procedimiento que trata sobre el mismo tema.
II)              A las Cámaras del Congreso ante las que se formularon las peticiones respectivas, que respondan positivamente a las peticiones ciudadanas de acumulación de las firmas de ambos procesos de solicitud.
III)            A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley de Consulta Popular, integre las preguntas contenidas en ambas solicitudes dado que le compete Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta… (art. 28, Frac. IV inciso b) de la Ley de Consulta Popular).
No solamente nada impide que la Suprema Corte de Justicia proceda de esta manera, sino que sería lo más adecuado política, constitucional y legalmente. Cuando en dos o más procedimientos legales hay coincidencia y se trata la misma temática de fondo, lo que jurídicamente tiene que hacerse es unir los procedimientos en uno sólo, en lo que legalmente se llama acumulación. Este es el caso: por diversas causas, tanto políticas y legales como prácticas, no tendría sentido hacer dos consultas simultáneas sobre un mismo tema, y menos aun cuando se trata de un asunto de alta relevancia nacional.
Nuestro llamado no está referido a ninguna modificación de la agenda de las organizaciones políticas que se han mencionado, ni de las opiniones que se pueda tener sobre las instancias partidistas o sociales. Es una convocatoria a un gran esfuerzo de unidad en torno a un tema trascendental, en el que se está jugando el futuro de la Nación.

http://consultaunica.org/



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